Miércoles, 19 Junio 2013

Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales

 

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¿Qué es?

La Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales es el principal escenario para fomentar el diálogo social en material laboral y salarial del país. Fue creada mediante el Artículo 56 de la Constitución Política de Colombia, con el objetivo de fomentar las buenas relaciones laborales, contribuir a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertar las políticas salariales y laborales.

La ley 278 de 1996 creó la Secretaría Técnica Nacional y las departamentales, la cual en el caso del orden nacional, inicia su funcionamiento a partir del 3 de octubre de 2012.

Conozca la Ley que crea la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.

iconPresentación Comisión Permanente

iconDescargar Ley 278 de 1996

 

Boletines Secretaria Técnica Nacional

La Secretaría Técnica de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales de Colombia, presenta su boletín, el cual tiene el objetivo ser un mecanismo que difunda los temas que la Comisión estudia y que se relacionan con la política laboral del país, así como presentar la variación de los más relevantes indicadores económicos que impactan el mercado laboral.

iconDescargar BOLETIN No. 1 - SECRETARÍA TÉCNICA (1.03 MB) 

iconDescargar BOLETIN No. 2 - SECRETARÍA TÉCNICA (1.02 MB)

iconDescargar BOLETIN No. 3 - SECRETARÍA TÉCNICA (939.95 kB)

Video

Actas

iconDescargar ACTA 017 SOBRE SALARIO MÍNIMO 03-12-12

iconDescargar ACTA 018 SOBRE SALARIO MÍNIMO 05-12-12

iconDescargar ACTA 019 SOBRE SALARIO MÍNIMO 10-12-12

iconDescargar ACTA 020 SOBRE SALARIO MÍNIMO 12-12-12

iconDescargar ACTA 021 SOBRE SALARIO MÍNIMO 14-12-12

iconDescargar ACTA 022 SOBRE SALARIO MÍNIMO 20-12-12

 

 

 

COMISIONES DEPARTAMENTALES

Bogotá Norte de Santander Magdalena
Bolívar Risaralda Atlántico
Chocó Santander Antioquia
Huila Tolima Caldas
Guajira Córdoba Cesar
Meta Putumayo -

 

 


 

SUBCOMISIONES TEMÁTICAS

 

1. Subcomité para elaboración del censo sindical

Se constituye con el fin de elaborar un censo sindical que busca consolidar una serie histórica y estadística para conocer el número de sindicalistas, sindicatos y las condiciones socio-laborales de los trabajadores afiliados a los sindicatos.

La subcomisión está integrada por:

- El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección o su delegado, quien la presidirá.

- Un representante de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia- CUT

- Un representante de la Confederación General de Trabajadores - CGT

- Un representante de la Confederación de Trabajadores de Colombia - CTC

- Un representante de la Confederación Nacional de Trabajadores - CNT

- Un representante de Asociación Nacional de Empresarios de Colombia- ANDI

- Un representante del Departamento Administrativo Nacional de Estadística- DANE

- Un representante del Departamento Nacional de Planeación- DNP

Esta Subcomisión contará con la asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo- OIT

La subcomisión realizará las siguientes actividades:

- Hacer acompañamiento técnico y metodológico para la elaboración del Censo Sindical

- Avalar de manera concertada los procesos de construcción para el desarrollo del Censo Sindical

- Consolidar la información para conocer el número de sindicalistas y sindicatos, así como, las condiciones socio-laborales de los trabajadores afiliados.

- Presentar los informes respectivos a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.

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2. Comité de estudios art. 53 de Constitución Política

Se conforma para el análisis, alcance y la viabilidad de elaborar un proyecto de Ley que desarrolle el artículo 53 de la Carta Política. Este comité es de carácter temporal.

El comité está integrado por:

- Ministerio del Trabajo

- Departamento Administrativo de la Función Pública

- Asociación Nacional de Empresarios de Colombia- ANDI

- Confederación General de Trabajadores – CGT

- Central Unitaria de Trabajadores de Colombia- CUT

- Confederación de Trabajadores de Colombia - CTC

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3. Comité Sectorial del Sector Público

El Comité Sectorial del Sector Publico se crea como un organismo asesor de los temas de concertación socio-laborales de la Comisión de concertación de Políticas Salariales y Laborales.

El Comité Sectorial del Sector Publico, tendrá las siguientes funciones:

- Estudiar, evaluar, dialogar y concertar los temas y aspectos relativos a las relaciones laborales; las condiciones de trabajo y empleo de la administración pública del nivel central.

- Promover el mejoramiento de las relaciones laborales en la administración pública, así como el tratamiento y solución democrática de los conflictos laborales que se susciten en el sector público.

- Promover el mejoramiento en el servicio público de la administración publica

- Presentar recomendaciones a la Comisión Permanente de Concertación, al Gobierno Nacional sobre los temas que sean de su competencia.

- Las demás funciones que delegue la Comisión Permanente de Concertación y el Ministro de Trabajo, en calidad de Presidente.

El Comité Sectorial del Sector Público está integrado por:

- Ministro del Trabajo, quien lo preside, o su delegado

- Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado

- Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, o su delegado

- Director Departamento Nacional de Planeación, o su delegado

- Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delgado

- Cinco delegados de las Organizaciones Sindicales del Sector Publico más representativas y nombrados por ellas.

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4. Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos ante la OIT (CETCOIT)

Es un organismo encargado de atender los conflictos suscitados en las materias reguladas por los convenios 87 y 98 de OIT ratificados por Colombia, y que en tal sentido sus atribuciones, composición y funciones dependen orgánica y funcionalmente de dicha Comisión Permanente creada con carácter constitucional y definido por la Ley 278 de 1996.

La Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos ante la OIT está integrada por nueve (9) personas así: tres (3) representantes por cada uno de los sectores representados en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Los miembros de la Comisión Especial deberán reunir las características de representatividad de cada sector y de amplio conocimiento de los marcos normativos y sociales de las relaciones laborales. Bajo tales criterios cada una de las partes designará sus delegados a la Comisión.

La CETCOIT tiene como funciones:

- Informarse, estudiar y evaluar las situaciones sometidas a su consideración por las instituciones del Estado y las organizaciones sindicales y empresariales de cualquier nivel en relación a la libertad sindical, con el fin de presentar recomendaciones documentadas a la CPCPSL.

- A petición de las mismas partes, intervenir en el tratamiento de los Conflictos y quejas sobre libertad sindical, relacionales con los Convenios 87 y 98 de la OIT.

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5. Subcomisiones Departamentales de Concertación de Políticas Salariales y Laborales

Las subcomisiones departamentales buscan fomentar las buenas relaciones laborales, contribuir a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertar las políticas salariales y laborales de cada uno de los departamentos.

Están conformadas por representantes de los gobiernos locales, sindicatos y empresarios.

Las Subcomisiones Departamentales tienen como funciones:

a) Fomentar las buenas relaciones laborales dentro de su departamento, con el fin de lograr la justicia dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social;

b) Contribuir a la solución de los conflictos colectivos de trabajo que se presenten en su departamento, contemplados en el Título II de la parte segunda del Código Sustantivo del Trabajo;

c) Fijar de manera concertada la política laboral mediante planes estratégicos en su departamento, en concordancia con lo que al respecto haya fijado la Comisión Nacional, sobre estos asuntos:

Bienestar de los trabajadores; adopción de nuevas formas de capacitación laboral; creación de empleo; mejoramiento de la producción y la productividad; redistribución equitativa del ingreso; reconversión industrial y recalificación laboral; participación de los trabajadores en la gestión de las empresas; universalización de la seguridad social; garantía de los derechos de la mujer, el menor trabajador y otros trabajadores vulnerables y garantía de los derechos sindicales;

d) Definir estrategias de desarrollo para los trabajadores independientes y de la economía solidaria.

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6. Comité Interinstitucional de Erradicación del Trabajo Infantil

El Comité Interinstitucional de Erradicación del Trabajo Infantil se creó con el fin de erradicar el trabajo infantil y la protección del menor trabajador.

El Comité Interinstitucional de Erradicación del Trabajo Infantil está integrada por:

- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá, o el Director Técnico del Trabajo.

- El Ministro de Salud o el Subdirector de Salud Ocupacional.

- El Ministro de Educación Nacional o el Director General de Investigación y Desarrollo Pedagógico.

- El Ministro de Comunicaciones o el Director General de Comunicación Social.

- El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

- El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o el Subdirector Operativo de Protección.

- El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o el Subdirector Operativo de Protección.

- El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o el Subdirector de Formación Profesional y Desarrollo Social.

- El Consejero Presidencial para la Política Social o su delegado.

- Un representante de la Central Obrera que tenga la mayor representatividad, designado por ésta.

- Un representante de los Empleadores, designado por el Consejo Gremial de Empresarios.

- El Comité tendrá como asesor permanente un representante de la Organización Internacional del Trabajo OIT

El Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador, tendrá las siguientes funciones:

- Asesorar, coordinar y proponer políticas y programas tendientes a mejorar la condición social – laboral del menor trabajador y desestimular la utilización de la mano de obra infantil.

- Elaborar y proponer el Plan Nacional de Acción para la Eliminación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador entre catorce (14) y dieciocho (18) años.

- Fortalecer la coordinación y concertación entre las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con el menor de trabajador, a fin de definir alternativas y estrategias que reduzcan o eliminen las causas básicas que generan el trabajo infantil y que promueven la efectividad de la legislación sobre el trabajo de los menores entre catorce (14) y dieciocho (18) años.

- Proponer, para su adopción por las entidades responsables, procedimientos que garanticen la evaluación y el seguimiento del Plan Nacional de Acción para la Eliminación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador entre (14) y dieciocho (18) años.

- Convocar y asesorar a las entidades territoriales para la adopción, y aplicación dentro de sus respectivas jurisdicciones y competencias del Plan Nacional de Acción para la Eliminación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador entre (14) y dieciocho (18) años.

- Las demás que determine el Comité y que sean de su naturaleza.

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7. Subcomisión de Asuntos Internacionales del Sector Trabajo

La Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, órgano tripartito creado por el artículo 56 de la Constitución política y reglamentado mediante la Ley 278 de 1996, aprobó el 24 de mayo de 2012 la creación de la SUBCOMISIÓN TRIPARTITA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DEL SECTOR TRABAJO.

Dicha comisión tendrá a su cargo las funciones de examinar y ser consultada sobre:

- Los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios de los gobiernos sobre los proyectos de texto que deba discutir la conferencia.

- Las propuestas que hayan de presentarse a las autoridades competentes en relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la OIT.

- La reconsideración, a intervalos apropiados, de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto, para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover su puesta es práctica y su eventual ratificación.

- Revisar las cuestiones planteadas en las memorias que hayan de comunicarse a la oficina internacional del trabajo, en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.

- Demás temas de interés de los actores tripartitos que tengan relación con los asuntos internacionales del mundo del trabajo.

Son integrantes de la Subcomisión:

- Representantes de las centrales obreras.

- Representantes de los empleadores.

- Representantes del Gobierno.

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