Cerca de 400 mil jóvenes beneficiados con la Ley de Primer Empleo

BOGOTÁ, DICIEMBRE 27 DE 2011.

Al cumplirse un año de vigencia de la Ley de Formalización y Generación de Empleo, más conocida como la Ley de Primer Empleo, el Ministerio del Trabajo revela importantes cifras que demuestran el gran impacto de esta iniciativa tanto en la reducción de la desocupación en jóvenes menores de 28 años, como en el crecimiento de más de 44 mil empresas en todo el país.

A través del registro PILA (Planilla Integrada para la Liquidación de Aportes a la Seguridad social y parafiscales), el Ministerio del Trabajo pudo establecer que a septiembre de 2011, 44.035 empresas de todas partes del país han aumentado el valor de la nómina y el número de trabajadores con respecto a diciembre de 2010, gracias a los incentivos de la Ley de Formalización para quienes empleen a jóvenes menores de 28 años. El estudio revela que estas empresas, que pueden recibir los beneficios de la ley, han contratado a 395.266 jóvenes en puestos de trabajo que antes no existían.

Estos cerca de 400 mil empleos de jóvenes se han generado en su mayoría (un 51,2%) en empresas grandes (con más de 200 trabajadores).

Distribución de empleos nuevos de jóvenes menores de 28 años por tamaño de empresa Septiembre de 2011.

La mayoría de estos jóvenes están ubicados en el sector de servicios Personales y empresariales y el Comercio. La construcción e industria manufacturera vinculan un 17,2% de estos empleos.

Distribución de empleos nuevos de jóvenes menores de 28 años por actividad económica septiembre de 2011

El 81,20% de los empleos a jóvenes han sido generados por empresas de Bogotá y de los departamentos de Antioquia, Valle del Cauca, Santander, Atlántico, Cundinamarca, Bolívar y Meta. La capital concentra la mayoría, con un 36,8%, seguido de Antioquia (17,4%,) y Valle del Cauca (9,1%).

Distribución de empleos nuevos de jóvenes menores de 28 años por departamento septiembre de 2011

Además de incentivos tributarios para las empresas que contraten jóvenes menores de 28 años, la ley contempla beneficios para quienes empleen otras poblaciones vulnerables como personas en situación de desplazamiento, condición de discapacidad, en proceso de reinserción, mujeres mayores de 40 años que no hayan trabajado en los últimos 12 meses y personas que devenguen menos de 1,5 salarios mínimos y no aparezcan en la PILA. En este momento el Ministerio estudia el impacto que la Ley ha tenido en estos otros sectores de la población.

Empresas formalizadas o creadas

La ley de formalización y Generación de Empleo en vigencia desde el 29 de diciembre de 2010, también establece incentivos para las pequeñas empresas informales y las nuevas pequeñas empresas que se establezcan durante los años 2011 a 2014, buscando la formalización y mejores condiciones laborales de muchas de las empresas y personas que actualmente ejercen sus actividades informalmente.

Según el estudio, a octubre de 2011, 265.589 empresas se acogieron a los beneficios de esta ley. De este número se estima que 147.802 fueron formalizadas gracias a la política del Gobierno, de éstas 64.348 registros corresponden a empresas nuevas por encima del crecimiento neto esperado y 83.454 empresas acogidas a los beneficios de la renovación de la matricula mercantil y que no han sido canceladas.

Un ejercicio que ha realizado el Ministerio de Trabajo sobre las empresas registradas por las cámaras de comercio como beneficiarias de la ley 1429, ha encontrado que a septiembre de 2011, 36.739 se encuentran como empresas que hacen aportes en la PILA y a su vez existen 176.546 empleos (cotizantes) asociados a estas empresas.

Listo decreto para que las pequeñas empresas pueden acceder a beneficios tributarios

Las pequeñas empresas, nuevas y preexistentes, que se formalicen en el marco de la Ley 1429 de 2010 –por la cual se expide la formalización y generación de empleo–, para acceder a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 4º de la mencionada ley (progresividad en el pago del impuesto sobre la renta), deberán presentar la documentación pertinente, antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio del beneficio de progresividad.

La recepción de los documentos está a cargo de la División de Gestión de Fiscalización o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda, de acuerdo con el domicilio fiscal.

Para el caso de las nuevas pequeñas empresas Estas empresas deberán presentar los siguientes documentos:

1. Certificado de Existencia y representación legal expedido por la correspondiente cámara de comercio en el que conste la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y la condición de nueva pequeña empresa o pequeña empresa formalizada.

2. Certificado mediante el cual acredite que tiene inscritos los libros de contabilidad ante la cámara de comercio.

3. Certificación expedida por el alcalde del municipio en el cual desarrolla la actividad, en el que conste la existencia de la instalación física de la empresa en la jurisdicción del respectivo municipio.

4. Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución o existencia.

5. Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedida bajo la gravedad de juramento, en la que manifieste:

  • La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4º de la Ley 1429 de 2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal.
  • El monto de los activos totales.
  • El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación.

Pequeñas empresas preexistentes Estas empresas, deberán allegar la siguiente documentación:

1. Certificado de Existencia y representación legal expedido por la correspondiente cámara de comercio en el que conste la fecha de renovación de la matrícula en la correspondiente Cámara de Comercio.

2. Certificado expedido por la cámara de comercio en el cual acredite la inscripción de los libros de contabilidad.

3. Certificación expedida por el alcalde del municipio en el cual desarrolla la actividad, en el que conste la existencia de la instalación física de la empresa en la jurisdicción del respectivo municipio.

4. Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución.

5. Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedida bajo la gravedad de juramento, en la que manifieste:

  • La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4º de la Ley 1429 de 2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal.
  • El monto de los activos totales.
  • El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación.
  • Que reinició el desarrollo de la actividad económica dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010.

Que dentro de este mismo término de doce (12) meses se ha puesto al día en todas sus obligaciones formales y sustanciales de carácter legal y tributario de orden nacional y territorial. Para el efecto, en el caso de deudas por impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, podrán suscribir facilidades de pago en los términos y condiciones previstos.