El Gobierno de Colombia ha presentado legislación para modificar la entrada en vigencia de la norma contenida en el artículo 63 de la ley de formalización y primer empleo de 2010, de manera que la mencionada norma entre en vigencia inmediatamente quede aprobada la ley del Plan Nacional de Desarrollo, en lugar del 1 de julio de 2013. El artículo 63 prohíbe el uso indebido de cooperativas o cualquier otra forma de relación que afecte derechos laborales, y establece multas significativas por su violación. El Gobierno de Colombia ha introducido esta modificación en el proyecto de la Ley del Plan de Desarrollo. De conformidad con los plazos establecidos por la Constitución, el Congreso de Colombia votará el proyecto de ley a más tardar a finales de mayo.
El MPS dedicará de manera exclusiva 100 de sus inspectores de trabajo para la atención de casos relacionados con cooperativas. El Decreto del MPS, mencionado en la sección I, autorizará la contratación de 100 nuevos inspectores para las direcciones regionales y señalará que 50 de los inspectores mencionados se dedicarán de manera exclusiva a la atención de casos relacionados con cooperativas. El MPS expedirá el Decreto para la contratación a más tardar el 22 de abril de 2011, y contratará y capacitará a estos inspectores a más tardar el 15 de diciembre de 2011. El segundo grupo de inspectores de trabajo especializado en cooperativas será contratado durante el año 2012.
El MPS establecerá como sectores prioritarios para la inspección de trabajo los sectores palmicultor, azucarero, minero, portuario y floricultor. Estos sectores serán identificados como prioritarios por el Decreto del MPS que autoriza la contratación de los 100 nuevos inspectores de trabajo. A más tardar el 22 de abril de 2011, el MPS informará al Gobierno de Estados Unidos que ha comenzado y continuará realizando inspecciones de carácter preventivo en esos sectores.
A más tardar el 15 de junio de 2011, el Gobierno de Colombia expedirá el decreto reglamentario de la ley de formalización de primer empleo de 2010, para entre otros, dar alcance a la legislación anterior sobre cooperativas y asegurar la coherencia de esta normatividad. Esta reglamentación establecerá:
a. en forma clara, amplia y suficiente la definición de "actividad misional permanente" e "intermediación".
b. que en los casos en que MPS encuentre que determinadas empresas han negado derechos mediante abusos a las normas de esta legislación, promoverá el cumplimiento por parte de las empresas a través de una estrategia basada en la condonación de multas, en todo o en parte, cuando el empleador acuerde crear y mantener una relación laboral directa con los trabajadores afectados, y
c. el establecimiento de multas de mayor valor para los infractores reincidentes e infractores de gran escala.
d. Establecer que una cooperativa se presumirá ser infractora de la normatividad relevante, si no demuestra su independencia financiera; si sus miembros no tienen autonomía en la realización de la labor realizada por la cooperativa; si sus miembros fueran obligados, de cualquier forma, a formar parte de la cooperativa para conservar su trabajo; si la cooperativa está involucrada en cualquier forma de intermediación laboral; si los trabajadores no tienen acceso a los beneficios económicos provenientes de la cooperativa o si los trabajadores no son objetivamente los propietarios del capital, los medios de producción, y el patrimonio de la cooperativa.
El MPS está preparando un proyecto de reglamentación y trabajará con el gobierno de Estados Unidos para asegurar que los temas acordados se traten. El MPS enviará al gobierno de Estados Unidos un borrador de ese proyecto a más tardar el 22 de abril de 2011.
El MPS y la Superintendencia de Economía Solidaria, aplicarán estrictamente y harán cumplir los requisitos de autonomía y gestión propia de las cooperativas.
El MPS desarrollará y conducirá, a través de las Subcomisiones Departamentales de Concertación Laboral, entre otros mecanismos, un programa de divulgación para informar y asesorar a los trabajadores sobre:
a. sus derechos bajo las leyes que rigen las cooperativas.
b. los recursos y acciones legales disponibles para los trabajadores a través de los Tribunales, de reconocer la existencia de una relación laboral directa, especialmente cuando el inspector de trabajo del MPS los elementos que configuran esa relación y
c. la existencia de sanciones penales a los empleadores que sean responsables de atentar contra el derecho a organizar y negociar colectivamente (una vez sean adoptadas las reformas al Código Penal por el Congreso).
Este programa empezará a más tardar el 15 de junio de 2011. La divulgación del programa será permanente y se financiará en su totalidad para el año 2012 y años siguientes. El MSP:
a. compartirá con el Gobierno de Estados Unidos este plan de divulgación a más tardar el 22 de abril de 2011.
b. trabajará con el Gobierno de los Estados Unidos para asegurar que los objetivos acordados sean tratados.
c. Posteriormente pondrá en marcha el plan.
El Gobierno de Colombia presentará a las partes interesadas informes trimestrales sobre la observancia de estos resultados.