Perfil de la Subdirectora
Subcomisiones Departamentales de Concertación de Políticas Salariales y Laborales 2017
Marco Normativo
Constitución Política de Colombia de 1991:
El Artículo 56 de la Constitución Política creó la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (CPCPSL), norma posteriormente reglamentada por la Ley 278 de 1996 que crea las Subcomisiones Departamentales de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (SDCPSL), como espacios insignes del diálogo social y el tripartismo, a través de los cuales se pretende masificar, promover y fortalecer una cultura donde prime la sana discusión y la concertación tripartita en los ámbitos propios reglamentados por la Ley, además de promover en ellos y en los sectores de su incidencia, los derechos fundamentales del trabajo.
El Art. 56. Reglamento la creación de una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.”
Ley 278 de 1996:
Reglamenta el funcionamiento y composición tripartita de la Comisión Nacional y constituye las Subcomisiones Departamentales de Concertación como espacios de diálogo y concertación en los 32 Departamentos del país.
Ley 990 de 2005:
Modifica el literal C del artículo 5° la Ley 278/96 (Composición del sector sindical en la Comisión Permanente de Concertación incluyendo un representante de los pensionados y un representante de los desempleados).
Decreto 427 de 2008:
Reglamenta el artículo 5° Ley 278/96. (Posibilidad de invitar otras entidades del Gobierno, un representante de la OIT, gremios empresariales y el sector sindical con voz pero sin voto)
Objetivos de Desarrollo Sostenible “ODS”:
Objetivo 8: Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos
Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 “PND”:
Artículo 75. Fortalecimiento del diálogo social y la concertación. El Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo impulsará programas con enfoque territorial que fortalezcan el Diálogo Social, la concertación laboral, la prevalencia de los derechos fundamentales del trabajo y la sostenibilidad de las empresas.
Ley 1757 de 2015, sobre disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática:
Artículo 111: El diálogo social es un mecanismo democrático para la participación ciudadana y el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de promover la interacción, comunicación, consulta y seguimiento de políticas públicas a nivel nacional y territorial.
Funciones
Mediante la Ley 278 de 1996 se crearon las Subcomisiones Departamentales de Concertación de Políticas Salariales y Laborales y se les asignaron las siguientes:
Por disposición de la Ley 278 de 1996 las funciones de las SDCPSL son:
- Fomentar las buenas relaciones laborales dentro de su departamento con el fin de lograr la justicia dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social
- Contribuir a la solución de los conflictos colectivos de trabajo que se presenten en su departamento.
- Fijar de manera concertada la política laboral mediante planes estratégicos en su departamento, en concordancia con lo que al respecto haya fijado la Comisión Nacional, sobre estos asuntos: Bienestar de los trabajadores; adopción de nuevas formas de capacitación laboral; creación de empleo; mejoramiento de la producción y la productividad; redistribución equitativa del ingreso; reconversión industrial y recalificación laboral; participación de los trabajadores en la gestión de las empresas; universalización de la seguridad social; garantía de los derechos de la mujer, el menor trabajador y otros trabajadores vulnerables y garantía de los derechos sindicales;
- Definir estrategias de desarrollo para los trabajadores independientes y de la economía solidaria.
Objetivos
- Apoyar el desarrollo de las temáticas incluidas en los Planes de Desarrollo Departamentales y Municipales relacionadas con: Política de Trabajo Decente, Trabajo Infantil, Dialogo Social y Conflictividad Social.
- Lograr intervenir de manera positiva ante los diferentes mandatarios locales (Distritales, Municipales y Departamentales), para incluir acciones de promoción del empleo decente, erradicación del trabajo infantil, incluidos en los Planes De Desarrollo De Las Entidades Territoriales
- Empoderamiento de las temáticas y Problemáticas sociolaborales de cada Región
- Identificación y atención oportuna de conflictos sociolaborales.
Funciones del Director Territorial y Tareas de los Secretarios Técnicos
DIRECTOR TERRITORIAL: Corresponde a los Directores Territoriales en materia de diálogo social cumplir las siguientes funciones:
- Liderar, fomentar y coordinar el diálogo social, en el marco de la Subcomisión Departamental de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, en el cual se estimule el fortalecimiento institucional y las relaciones laborales de la región.
- Fomentar, garantizar, intervenir y efectuar acompañamiento en la negociación colectiva en el sector público y privado, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.
- Conformar mesas de trabajo que permitan asesorar sobre el cumplimiento de las normas laborales a los empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales para prevenir o superar los conflictos laborales.
- Actuar como mediadores en los procesos de negociación y solución de controversias entre las organizaciones de empleados públicos y las entidades públicas de su respectiva jurisdicción.
SECRETARIOS TECNICOS: Los Secretarios Técnicos apoyan y acompañan a la Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo, en todas las actividades propias de la SDCPSL, asumiendo un liderazgo técnico-administrativo que facilita el desarrollo eficiente y eficaz de las actividades de la correspondiente Subcomisión Departamental, desarrollando entre otras, las siguientes actividades:
- Articular con la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo correspondiente, las áreas, entidades y organizaciones del sector trabajo, y con los actores de las Subcomisión Departamental asignada, el manejo de información orientada al fortalecimiento del diálogo social y la prevención de eventos que puedan afectar las relaciones laborales del departamento, en el marco del Plan de Diálogo Social del Departamento y del Reglamento Interno aprobados.
- Apoyar y asistir técnicamente en articulación y coordinación con los demás actores del sector trabajo, en especial las direcciones territoriales del Ministerio de Trabajo, la elaboración de Agendas Territoriales de Paz (AtPaz), la puesta en marcha de los Consejos Locales Veredales, y demás acciones y lineamientos para la planeación estratégica territorial, en el marco de la implementación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz y la reconciliación, así como las iniciativas ciudadanas de desarrollo y paz en el mundo del trabajo.
- Promover la concertación y los demás medios para la solución de los conflictos colectivos de trabajo que se presenten en su departamento, contemplados en el título II de la parte segunda del Código Sustantivo del Trabajo; asistir técnicamente y acompañar el proceso de negociación colectiva en el sector público y privado en el departamento que permitan generar alertas o reportes en tiempo real o según demanda sobre conflictividades laborales.
- Articular, coordinar, asistir técnicamente acciones desde el territorio en el marco del Sistema Nacional de Diálogo Social y en la implementación de la Política Nacional de Trabajo Decente con las otras áreas ejecutoras de políticas públicas en el Ministerio del Trabajo y en el sector trabajo en su gestión territorial, con especial énfasis con la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Observatorio de Derechos Fundamentales del Trabajo, los ORMET, los CIETIS departamentales, los Consejos Regionales de Inclusión Sociolaboral de Personas con Discapacidad, las Mesas Regionales y Departamentales de Economía Social y Solidaria, la Oficina de Comunicaciones del Ministerio del Trabajo, la elaboración del Censo Sindical y demás actores del sector trabajo.
- Apoyar, asistir técnicamente la implementación y territorialización de las Políticas Públicas de Trabajo Decente y Diálogo Social que coordina el sector trabajo y sean aprobadas en Planes de Desarrollo Departamentales y Locales y las alianzas estratégicas con entes territoriales para su aplicación departamental.
- Apoyo, acompañamiento, asistencia y secretaría técnica en la instalación y seguimiento de las Mesas Regionales y Mesas Departamentales de Economía Social y Solidaria y las Mesas Departamentales de Formalización Laboral y Empleo Digno.
- Aportar insumos para la construcción de los Planes de Diálogo Departamentales y del Plan de Diálogo Social Nacional y hacer seguimiento en territorio a la aplicación del mismo.
- Hacer gestión y brindar asistencia técnica para la agencia de alianzas estratégicas con los actores del tripartismo en el territorio en las acciones de la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo en coordinación con el respectivo Director Territorial, quién será el apoyo a la supervisión de la Dirección de Derechos Fundamentales
- Apoyar en las convocatorias, gestiones, y seguimiento de acuerdos en las Subcomisiones Departamentales de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, consolidando la información a través de actas, para lo cual debe llevar el registro documental respectivo de conformidad con los lineamientos del SIG del Ministerio del Trabajo y utilizar los formatos diseñados para el desarrollo de la gestión y rendición de informes.
Así mismo las Subcomisiones Departamentales de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, con el apoyo de sus Secretarías Técnicas, desempeñan un papel muy importante en el desarrollo de todas las actividades orientadas al logro de los propósitos contemplados en materia laboral en los Acuerdos de Paz, así en coordinación y articulación con las entidades que conforman el sector trabajo y en el marco del Sistema Nacional De Diálogo Social y del tripartismo, deben contribuir a la solución de la problemática laboral diagnosticada en las regiones.