Grupo Interno de Trabajo Unidad de Investigaciones Especiales
Creado mediante resolución ministerial 382 del 20 de febrero de 2013. El cual desempeñará las siguientes funciones establecidas en el artículo 2 de la resolución ministerial 3783 de 2017:
Conocer, iniciar, adelantar y culminar cualquiera de las actuaciones administrativas que por competencia general corresponda a los despachos de las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales, así como de sus Grupos de Trabajo, siempre que se le asigne tal conocimiento, en virtud del ejercicio del poder preferente, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015, artículos 2.2.3.1.1 y siguientes.
Se deberán tener en cuenta los siguientes criterios para las actuaciones administrativas que adelantará la Unidad de Investigaciones especiales:
Actuaciones administrativas de asuntos generales:
En lo individual y colectivo distintas a las relacionadas con los sectores críticos de Puertos, Azucarero, Palmas, Minas o Floricultor, con especial atención en los procesos:
- Que surjan producto de la inspección de trabajo móvil en zonas rurales.
- Que guarden relación con el apoyo a poblaciones de trabajadores de grupos vulnerables en particular con los niños, niñas y adolescentes.
- Las relacionadas con la negociación colectiva y la protección del derecho de asociación sindical en el sector privado salvo en los sectores críticos en lo relacionado con el uso indebido de pactos colectivos y contratos sindicales
- Las relacionadas con los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos.
Actuaciones administrativas de asuntos específicos:
En lo individual y colectivo en las relacionadas con los sectores críticos de Puertos, Azucarero, Palmas, Minas o Floricultor, con especial atención en los procesos
- Actuaciones relacionadas con la negociación colectiva y la protección del derecho de asociación sindical
- Las que surjan por el uso indebido de la figura de pactos colectivos o el contrato sindical en cualquier sector de la economía