Subsidio Familiar

Reflexión
El Sistema de Subsidio Familiar es una institucionalidad que nace dentro de profundas desigualdades hace ya 60 años. Es un pacto social entre empleadores y trabajadores para la redistribución del ingreso y asegurar una mejor calidad de vida al trabajador de menores recursos. Durante estas décadas se ha encargado del reconocimiento de una prestación social para los trabajadores, administrado por las Cajas de Compensación Familiar, que cumple una importante labor en materia de equidad, inclusión social y redistribución del ingreso.
Para el Ministerio el Sistema cumple un rol fundamental enmarcado en la lógica de protección social, efecto de la implementación de prácticas de trabajo decente y formal. El Ministerio del Trabajo como rector de política imparte los lineamientos de política pública, y propende por la estabilidad, evolución y mejor prestación del servicio del Sistema de Subsidio Familiar, en pro de los trabajadores y sus familias. Es así como las 43 Cajas de Compensación Familiar, presentes en cada uno de los Departamentos nacionales, hoy prestan diferentes servicios como son cuota monetaria, educación preescolar, media y superior, educación para el trabajo, recreación, salud, seguro al desempleo, subsidio a la vivienda, crédito social, y fondos a la niñez entre otros, que benefician a millones de familias colombianas.
Es así que para el Ministerio del Trabajo es importante resaltar que usted ciudadano es parte integral del Sistema de Subsidio Familiar.
Paula Ojeda O, Subdirectora Subsidio Familiar
Novedades del Sistema
Aportantes al Sistema de Seguridad Social deberán usar planilla electrónica para sus pagos a partir del 1 de marzo
Fecha de publicación: 2018-02-16
El Ministerio del Trabajo recuerda a los aportantes que tienen 10 o más cotizantes y aquellos trabajadores independientes que devengan entre 4 y 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que a partir del 1 de marzo del 2018, deberán realizar de manera obligatoria el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales únicamente mediante el uso de la Planilla Electrónica, como lo establece el Decreto 1765 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social.
La obligatoriedad del uso de la planilla electrónica, rige desde el año anterior, según lo señala el Decreto 1765 del 30 de octubre de 2017, que firmaron los ministros de Trabajo, Griselda Janeth Restrepo; de Salud, Alejandro Gaviria y de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
Según la norma, la obligatoriedad del uso de la planilla electrónica será de la siguiente manera:
PARA EMPRESAS
Rango de cotizantes |
Obligatoriedad uso planilla electrónica |
10 a 19 cotizantes |
1 de marzo de 2018 |
5 a 9 cotizantes |
1 de junio de 2018 |
3 o 4 cotizantes, para municipios con categoría diferente a 5 y 6 |
1 de agosto de 2018 |
PARA INDEPENDIENTES
Rango ingreso base de cotización |
Obligatoriedad uso planilla electrónica |
Valor ingreso |
Mayor o igual a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes IBC de marzo de 2017 a enero de 2018 mayor o igual a$3.688.585 IBC a partir de febrero de 2018 S3.906.210
|
6 de Marzo de 2017 |
Contrato de prestación de servicios e independientes con ingresos de marzo de 2017 a enero de 2018 Mayores o iguales a $ $9.221.463 Mayores o iguales a $ 9.765.525 |
Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes IBC mayor o igual a $3.124.968 y menor que $3.906.210 |
1 de marzo de 2018 |
Contratos de prestación de servicios e independientes con ingresos mayores o iguales a $7.812.420 y menores que $9.765.525 |
Mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 IBC mayor o igual a $1.562.484 y menor que $3.124.968 |
1 de junio de 2018 |
Contratos de Prestación de servicios e independientes con ingresos mayores o iguales a $3.906.210 y menores que $7.812.420 |
Este proceso es fácil, rápido y sin intermediarios ni costos para el aportante, así mismo recuerde contactar a su operador para realizar el trámite y con el suficiente tiempo teniendo en cuenta su fecha límite de pago.
PLAZOS DE ACUERDO A NIT O DOCUMENTO DE IDENTIDAD
Día hábil |
Dos últimos dígitos del NIT o documento de identidad |
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2° |
00 al 07 |
3° |
08 al 14 |
4° |
15 al 21 |
5° |
22 al 28 |
6° |
29 al 35 |
7° |
36 al 42 |
8° |
43 al 49 |
9° |
50 al 56 |
10° |
57 al 63 |
11° |
64 al 69 |
12° |
70 al 75 |
13° |
76 al 81 |
14° |
82 al 87 |
15° |
88 al 93 |
16° |
94 al 99 |
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