"Trabajamos más por lo que nos une que por lo que nos divide": ministra Alicia Arango

Fecha de publicación: 2019-09-19

BOGOTA, 19, sept./19.- Al finalizar la sesión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, CPCPSL, la ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos, expresó “lo de hoy ha sido una discusión importante que refuerza mucho el carácter prioritario que el presidente Iván Duque le da al diálogo social”.

Agregó, “no es fácil llegar a acuerdos, Colombia tiene que acostumbrarse a sentarse a la mesa con respeto y sacar las cosas adelante”. Concluyó: “Trabajamos más por lo que nos une que por lo que nos divide".

La titular de la cartera laboral anotó que se informó del resultado del taller tripartito realizado con las centrales y empleadores, en donde se revisaron cada uno de las acciones realizadas para cumplir con los compromisos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, en temas como la lucha contra la informalidad y subcontratación laboral, el cumplimiento de la ley laboral y la negociación laboral.

Señaló, que aunque hay avances, Colombia tiene que empezar a organizarse en materia laboral y acomodarse a la situación del mundo, sin embargo, hay que tener en cuenta las recomendaciones en cuanto a: acuerdos de formalización, metas de la inspección móvil, y el estado del procedimiento Administrativo de Investigaciones de la Unidad Especial de Investigación de la Dirección de IVC, UEI.

AUDIO MINISTRA ALICIA ARANGO OLMOS

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Otro de los temas abordados, fue el de la circular interna No. 0049 que expidió el Ministerio del Trabajo el 1 de agosto del presente año, que acoge los preceptos de la Corte Constitucional, en particular sobre los criterios para autorizar o negar el despido de trabajadores en condición de discapacidad o debilidad manifiesta por razones de salud.

Se aclara, que en el 2014 la Corte Constitucional, reitera y advierte la obligación de que en todos los casos que lleguen a su conocimiento, el Ministerio del Trabajo se pronuncie, ya sea para autorizar o no, la terminación del contrato de trabajo de una persona con discapacidad o debilidad manifiesta.

Según la Sentencia T-877 de 2014 la Corte Constitucional, esclarece que: “El Ministerio de Trabajo no puede abstenerse de pronunciarse respecto a la autorización de despido”, “Es su deber velar por la protección de los derechos del trabajador, para luego proceder a autorizar o no el despido”, de lo contrario la disposición que protege al trabajador que exige el permiso del Ministerio de Trabajo para su despido no tendría ningún sentido.”

Así mismo, se precisó que los casos en los que aplica esta circular, son: si el empleador verifica una justa causa, cuando existe una causal objetiva y cuando la discapacidad o situación de salud del trabajador sea incompatible e insuperable con el cargo que desempeña.

Al final de la sesión se propuso tratar en el próximo encuentro del 24 de octubre, los siguientes temas: negociación por rama, propuestas para reducir el desempleo, pactos colectivos, revisión de la situación de los trabajadores en la sociedad portuaria y aspectos a tener en cuenta en una posible Reforma Laboral.

 

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