MinTrabajo autoriza reactivación de capacitación y entrenamiento para trabajo seguro en alturas

Fecha de publicación:

 

  •  La medida aplica para los trabajadores y proveedores de capacitación y entrenamiento para  trabajo seguro en alturas, que obtengan la autorización para operar

 

BOGOTÁ, 03, jul. / 2020.- Medidas transitorias, relacionadas con la capacitación y entrenamiento para trabajo seguro en alturas, en el marco de la emergencia sanitaria declarada con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus covid-19, socializa el Ministerio del Trabajo, al expedir la resolución No. 1248 del 3 de julio del 2020. 

Se precisa que quienes oferten los programas de formación complementaria en trabajo seguro en alturas, deben ajustarse a las medidas contempladas para el manejo de la pandemia, como son la aplicación de los protocolos de bioseguridad y demás prácticas que contemplen los diferentes Ministerios o autoridades estatales en el marco de esta coyuntura.

Los entrenamientos se podrán realizar de manera presencial en los espacios habilitados y adecuados para los mismos, garantizando el distanciamiento social obligatorio de mínimo dos metros al interior de las aulas y en las pistas de práctica.

Los componentes teóricos del curso de formación, podrán realizarse de forma virtual para los trabajadores operativos, por lo que se debe adecuar una plataforma virtual que permita la interacción en vivo de los entrenadores con los aprendices. A su vez, la etapa práctica para los trabajadores operativos en básico operativo y nivel avanzado, deben ejecutarse de manera presencial en el espacio que deberán habilitar para ello los proveedores de estos programas, incluidas las Unidades Vocacionales de Aprendizaje, UVAES.

Adicionalmente, se contempla la suspensión temporal y transitoria de las visitas de seguimiento presenciales y permite la ampliación de la vigencia de los certificados de calidad, que venzan durante la emergencia sanitaria. Por último, deja claro que el incumplimiento de las normas establecidas en la resolución ocasionará sanciones por parte del Ministerio del Trabajo.

 

Consulte en este enlace la Resolución 1248 de 2020: https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/45087/Resolucion-1248.pdf

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