Comunicados de Junio 2020

Empresas del sector agropecuario también podrán acceder al subsidio a la prima
Empresas del sector agropecuario también podrán acceder al subsidio a la prima

Fecha de publicación:

 

  • El  Decreto  803 de 2020, establece que podrán ser beneficiarios del Programa las personas naturales que sean trabajadoras o productoras del campo
  • Se tomará como referencia para el pago de la prima de servicios la Planilla integrada de liquidación de aportes (PILA)
  • Las Superintendencias Financiera de Colombia y la de Economía Solidaria, supervisarán que las entidades financieras cumplan con lo establecido en el decreto

 

BOGOTÁ, 4, Jun./2020.- Por medio del Decreto 803 de 2020, expedido por el Gobierno Nacional, se creó el Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP), para el sector agropecuario, que será administrado por el ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural.

Según el  ministro del  Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, la cuantía de aporte estatal que recibirán los beneficiarios: “corresponderá al número de empleados que cumplan con el  requisito”. 

¿Quiénes se pueden  postular?

Precisó el Ministro, que en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, el decreto establece que podrán ser beneficiarios del programa las personas naturales que sean trabajadoras o productoras del campo, “que demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere esta norma, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos”.

La medida también establece, que los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera. “Para efectos de este programa se entenderán como entidades financieras, aquellas vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, que tengan autorizado el ofrecimiento de productos de depósito”.

¿Cómo se calcula la  prima de servicios?

Para efectos del pago de la prima de servicios, se tomará como referencia, la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), “con el fin de verificar efectivamente los trabajadores que se relacionen del sector agropecuario y que los pagos de los aportes parafiscales vienen desde antes del primero de febrero de 2020”.

De  otro lado el Ministerio de Agricultura establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y todos los actores que participen en este Programa. Esto incluye, los períodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, en los términos que determina el decreto. Igualmente, esta entidad establecerá los procesos y plazos determinados en el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF).

Por otra parte, la Superintendencia Financiera de Colombia y la de Economía Solidaria, supervisarán que las entidades financieras cumplan con lo establecido y podrán informar a la autoridad competente, aquellos casos donde los beneficiarios reciben el aporte estatal sin el cumplimiento de los requisitos establecidos.

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