"Las prácticas discriminatorias son sancionables": Ángel Custodio Cabrera, ministro del Trabajo.

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¿Qué políticas llevan a cabo para incorporar a las personas con discapacidad al mercado laboral?

Este ministerio viene adelantando acciones de reglamentación, concientización y capacitación que van encaminadas a promover la inclusión laboral de las personas con discapacidad tanto en el sector privado como en el público. Para ello, ha realizado entre 2020-2021 más de 172 talleres de concientización y capacitación, llegando a más de 12.523 personas. Además, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública ha logrado la vinculación laboral de más de 7.144 personas con discapacidad como servidores públicos en 904 entidades públicas en cumplimiento del Decreto 2011 de 2017. Y en articulación con la Unidad del Servicio Público de Empleo y las Agencias de Empleo se ha logrado gestionar la colocación de más de 7.000 personas con discapacidad, en desarrollo de la estrategia de la inclusión laboral que creó la ruta única de empleabilidad.

¿Las empresas que contratan a personas con discapacidad tienen beneficios?

Sí, las que vinculen personas con discapacidad dentro de sus plantas de personal reciben beneficios legales como los que otorgan puntaje adicional en la contratación pública a saber y se encuentran señalados en los decretos 392 de 2018 y 1279 del 2021, así como los que otorgan preferencia en la adjudicación de la contratación estatal y que se encuentran descritos en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1860 del 2021.
También beneficios tributarios, como el derecho a deducir de la renta el 200 por ciento del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable de los trabajadores con discapacidad, por todo el tiempo que dure la relación laboral y la disminución de la cuota de aprendices que está obligado a contratar el trabajador hasta en un 50 por ciento.

¿Las prácticas discriminatorias laborales son sancionadas?

El primer acto de discriminación es en el lenguaje peyorativo o el uso de las expresiones como ‘discapacitados’, ‘limitados’, entre otros tantos; es necesario resaltar que tenemos la obligación de utilizar siempre un lenguaje incluyente. Ahora bien, las prácticas discriminatorias y/o actos de discriminación en materia laboral son sancionables disciplinaria, pecuniaria y hasta penalmente conforme lo señalan la Ley 361 de 1997, la Ley 1010 de 2006 y la Ley 1752 de 2015.

 

Entrevista por EL TIEMPO
Enlace: https://www.eltiempo.com/economia/sectores/discapacidad-desigualdades-en-el-trabajo-y-pensiones-664164 

 

 

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