Desde el 1 de febrero las empresas deberán realizar el registro anual de estándares mínimos

Fecha de publicación:

Bogotá, 31, ene./2024.- A partir del jueves 1 de febrero y hasta el 29 de marzo de 2024, las empresas públicas y privadas del país, deberán realizar su registro anual de estándares mínimos.

Los estándares mínimos hacen referencia a procesos que deben implementar las compañías, y se basan en la mejora continua de políticas de organización, planificación, acciones de mejora, evaluación, y valoración de los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

Para adelantar este trámite, se encuentra habilitado el formulario de registro en la página web del Sistema General de Riesgos Laborales www.sgrl.mintrabajo.gov.co  

Así, lo establece la resolución No. 0312 del 13 febrero de 2023 “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST” y según la circular 093 del 18 diciembre de 2023 con el “Asunto: Registro anual de autoevaluaciones y planes de mejoramiento del SG-SST”.

El proceso es el siguiente:

  1. Aplicar la autoevaluación conforme a la tabla de valores y calificación de los estándares mínimos del Sistema de Gestión, SST, mediante el formulario establecido en la página del Sistema General de Riesgos.

  1. Elaborar el plan de mejora conforme al resultado de la evaluación de los estándares mínimos. Este debe quedar aprobado por la empresa en el Plan Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y        Salud en el Trabajo (SST). 

      3. El plan anual del sistema de Gestión de SST, deberá ejecutarse a partir del 1 de enero del año  siguiente.

DATO: 

El Ministerio del Trabajo apoyará y hará el acompañamiento a los procesos que se requieran, a través de la Dirección de Riesgos Laborales y desde el correo electrónico: sgridatosti@mintrabajo.gov.co 

Es de recordar que el Ministerio del Trabajo cumple con las normas de protección de datos.