Notificaciones Judiciales

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La siguiente cuenta de correo electrónico se encuentra habilitada de manera exclusiva para la recepción de Notificaciones Judiciales al Ministerio del Trabajo en los términos previstos en los artículos 197, 199 y 205 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012.

notificacionesjudiciales@mintrabajo.gov.co

"Artículo 197. Dirección electrónica para efectos de notificaciones. Las entidades públicas de todos los niveles, las privadas que cumplan funciones públicas y el Ministerio Público que actúe ante esta jurisdicción, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales. Para los efectos de este Código se entenderán como personales las notificaciones surtidas a través del buzón de correo electrónico."

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