Peticiones Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias - Videollamada - Chat - Agendamiento
Señor ciudadano(a) antes de presentar una PQRSD ante el ministerio, por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para clasificar su solicitud:
Petición: Derecho reconocido por la Constitución a los ciudadanos, en virtud del cual estos pueden dirigirse a las autoridades en demanda de algo que estimen justo y conveniente. Toda persona tiene derecho a presentar una petición de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política y los artículos 5to. y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
Queja: Malestar o descontento por un servicio no prestado oportuna o eficazmente por una entidad. Manifestación de inconformidad sobre la conducta o acción irregular en la prestación de servicios.
Reclamo: Derecho que tiene todo ciudadano de exigir o demandar solución referente a la atención inadecuada u omisión de la prestación del servicio. Es la manera de exigirle a la entidad que corrija la situación que impide o atropella el ejercicio de los derechos o que mejore la calidad de un servicio. Manifestación sobre la prestación irregular de un servicio o sobre la deficiente atención.
Sugerencia: Acto de proponer, recomendar, una idea o propuesta para mejorar la prestación de un servicio en la entidad.
Denuncia: Acto de poner en conocimiento del funcionario competente, la comisión de un hecho delictuoso, sujeto acción pública, del que se hubiere tenido noticias por cualquier medio.
Señor ciudadano, si desea recibir información general, orientación laboral o radicar una petición, queja, reclamo, sugerencia o denuncia, por favor
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Horario de atención para radicar una PQRSD es 24 horas, 7 días a la semana.
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Horario de atención para videollamada, chat, agendamiento de cita con un Inspector de Trabajo y Seguridad Social para atención y conciliación laboral es de lunes a viernes 7:00 a.m. a ;7:00 p.m y sábado de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.