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Encuentre aquí las indicaciones para reactivación de los Centros de Entrenamiento para Trabajo Seguro en Altura

Actualización del aplicativo para los centros de entrenamiento que ofertan capacitación laboral en trabajo en alturas 

Aclaración para implementación de Resolución 4272 de 2021

El Ministerio del Trabajo informa que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0491 de 2020 y los decretos reglamentarios de la actividad minera a cielo abierto y subterráneas, se han ajustado los módulos de registro para iniciar la capacitación y certificación de los trabajadores en los programas establecidos en cada una de las reglamentaciones. Se recomienda leer el Manual del aplicativo antes de realizar los registros.

Son obligaciones del empleador:

En consecuencia, ningún trabajador cesante o desempleado debe tomar por su propia cuenta la capacitación en alturas ya que esta debe estar ligada a los procesos de inducción o reinducción laboral del trabajador

Actualización de coordinadores y entrenadores de trabajo en alturas:

Parágrafo 1. Los certificados de capacitación en cualquiera de los niveles, que hayan sido expedidos antes de la presente resolución, mantendrán su vigencia y validez. Un trabajador con certificado de nivel avanzado podrá seguir desempeñando sus funciones de trabajador autorizado hasta el cumplimiento de los términos y requisitos para que deba ser reentrenado.

Parágrafo 3. Todos los coordinadores de trabajo en altura deberán actualizarse en la presente norma dentro de un término máximo de doce (12) meses a partir de la expedición de la presente resolución. Los oferentes deberán diseñar el programa de actualización de coordinadores y registrarlo previamente en el aplicativo de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo – DMFT. El programa de actualización de coordinadores tendrá una duración de mínima de 16 horas.

Todos los entrenadores de trabajo en altura deberán actualizarse en esta norma, dentro de un término máximo doce (12) meses a partir de la expedición de la presente resolución.

Los oferentes deberán diseñar el programa de actualización de entrenadores y registrarlo previamente en el aplicativo de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo – DMFT. El programa de actualización de entrenadores tendrá una duración de mínima de 32 horas.

Los anteriores parágrafos establecidos en la resolución 4272 de 2021, indican que los trabajadores certificados como coordinadores o entrenadores en alturas no pierden esta condición, sin embargo, para continuar ejerciendo el rol deben tomar la actualización en la resolución 4272 de 2021. La no observancia de este artículo acarreara sanciones.

Los trabajadores certificados como coordinadores o entrenadores que no alcanzaron la actualización antes del 27 de febrero de 2023 podrán realizarla antes de ejercer en cualquiera de los diferentes oferentes autorizados por el Ministerio.

Registro de cursos de espacios confinados:

De acuerdo con lo establecido en la resolución 0491 de 2020 y con el fin de ajustar los registros de los programas de espacios confinados, ya no es necesario el supervisor de formación aprobado. Debido a que esta reglamentación no lo exige.

 

Registro de programas de Minería:

Según las disposiciones establecidas en los decretos 1886 de 2015, 0944 de 2022 y 539 de 2022 donde se reglamenta la actividad minera en el país el Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, implemento el registro para las distintas capacitaciones de los trabajadores mineros. Los cuales deben seguir los pasos en el RUE y luego en el aplicativo Centros de Entrenamiento. Se recomienda seguir el manual  

PASO A PASO

Paso 1. Ingrese al aplicativo Centros de Entrenamiento para la Prevención del Riesgo (https://app2.mintrabajo.gov.co/CentrosEntrenamiento/login.aspx) con su usuario y contraseña.

Paso 2. Seleccione la casilla de SEDE de clic en “adicionar/modificar”.

Paso 3. Seleccione la opción documentos de la sede a la cual va a aplicar el protocolo de bioseguridad.

Paso 4. En la lista de documentos aparecerá la opción “ACTO ADMINISTRATIVO APROBACIÓN PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD” dé clic a “cargar el documento” y adjunte el documento de la aprobación del protocolo de bioseguridad emitido conforme se explica en este comunicado:

Paso 5. Seleccione el archivo y cárguelo, recuerde que el archivo debe estar en PDF y no puede pesar más de 2 MB de tamaño al cargarlo, presione guardar.

Paso 6. El equipo técnico y jurídico de la Dirección revisará los documentos ingresados y los registrados anteriormente. Si encuentra que la documentación no cumple con los requisitos dispuestos por la normatividad vigente, a través del aplicativo se realizarán las devoluciones técnicas o jurídicas del caso para que el solicitante los ajuste. Conforme al artículo 47 de la Resolución 1178 de 2017, el peticionario contará con un (1) mes para realizar los ajustes solicitados.

Paso 7. El equipo emite la autorización para reiniciar labores según lo establecido en la Resolución 1248 de 2020.

Paso 8. La sede será aprobada cuando le aparezca en el aplicativo el estado de “ACEPTADO CON PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD”.

 

PASO A PASO - CREAR PROGRAMAS TRANSITORIOS CONFORME AL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN 1248 DE 2020

Paso 1. Seleccionar la casilla “Programas Adicionar/Modificar”.

Paso 2. Ingrese a la casilla “AGREGAR UNA RELACION PROGRAMAS NIVEL”. 

Paso 3. Seleccionar en programa “TRABAJO EN ALTURAS” y Seleccionar el “NIVEL” requerido sobre el cual quiera dar aplicación al artículo 4 de la Resolución 1248 de 2020.

Paso 4. En la casilla “NIVEL” encontrará los niveles transitorios permitidos por el artículo 4° de la Resolución 1248 de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria, que son:

 

Paso 5. Guardar el proceso y dirigirse a la casilla “REGRESAR”.

Paso 6. Comprobar que aparezca el programa en el aplicativo en estado INGRESADO y dirigirse a la casilla DOCUMENTOS donde podrá cargar los documentos requeridos.

Paso 7. En este proceso podrá ingresar los documentos requeridos, el archivo debe estar en formato PDF no podrá pesar más de 2 MB de tamaño al cargarlo.

Paso 8. El equipo de la DMFT revisará el documento cargado y al verificarlo se verá reflejado en el aplicativo como “ACEPTADO”. 

Centros de entrenamiento

  • “Los Centros de Entrenamiento son espacios destinados para la formación de personas en trabajo seguro en alturas, que cuentan con infraestructura adecuada para desarrollar y fundamentar el conocimiento y las habilidades necesarias para el desempeño del trabajador, y la aplicación de las técnicas relacionadas con el uso de equipos y configuración de Sistemas de Protección Contra Caídas de Alturas.
  • La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo diseñó el aplicativo de registro de proveedores de formación para protección contra caídas en trabajo en alturas, en el cual deben estar inscritos TODOS los proveedores de este servicio, PREVIAMENTE a la realización de cualquier tipo de oferta de estos servicios de capacitación.
  • A dicho módulo se accede de la siguiente manera:

Etapa 1: Inscripción en el registro en Registro Único de Empresas (RUE).

  1. Mediante el enlace:  https://app2.mintrabajo.gov.co/FTRUE/inicio_rue.aspx  
  2. Ingresar y cumplir con TODOS los pasos y requisitos que este le solicite.
  3. Como resultado este aplicativo le proporciona las credenciales de acceso al aplicativo Registro de Centros de Entrenamiento.

Etapa 2: Inscripción en el aplicativo Registro de Centros de Entrenamiento.

  1. Con las credenciales de acceso que le proporcione RUE, ingresar al aplicativo Registro de Centros de Entrenamiento, en el link: https://app2.mintrabajo.gov.co/CentrosEntrenamiento/login.aspx  
  2. Descargue y lea el manual, siga las instrucciones para registrar la información en el Módulo de Centros de Entrenamiento para la prevención del riesgo. (Conozca el Manual de Usuario Centros de Entrenamiento)
  3. Deberá llenar toda la información de cada uno de los formularios y anexar los documentos en PDF.
  4. Si cumple con todos los requisitos, como resultado el aplicativo le hará llegar el acto administrativo que le permite reconocerse como centro inscrito en registrado, a partir de ese momento podrá expedir sus certificaciones.

Recordamos que los directores de operación de los centros de capacitación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en alturas, para su inscripción en el registro de proveedores de formación en trabajo seguro en alturas, deberán cargar al aplicativo los siguientes documentos:

  1. Solicitud de inscripción en el registro, indicando la dirección donde funciona el respectivo centro, teléfono, correo electrónico de contacto, nivel de capacitación que desea impartir y sedes donde se ofrece la capacitación.
  2. Certificado de existencia y representación legal vigente, con expedición no mayor de treinta (30) días, para los Centros de Capacitación y Entrenamiento de las Personas Jurídicas con licencia en seguridad y salud en el trabajo, las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, las Instituciones de Educación Superior con programas en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo. Las personas jurídicas no obligadas a contar con certificado de existencia y representación legal, aportarán el acto jurídico de creación vigente respectivo. Para las instituciones objeto de vigilancia de la Superintendencia de Subsidio Familiar, constancia de registro del representante legal ante esa entidad.
  3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del Centro de capacitación y entrenamiento; o fotocopia del documento de identidad para la persona natural con licencia de seguridad y salud para el trabajo, que realiza la solicitud.
  4. Programas de capacitación a impartir, de conformidad con lo establecido por las Resoluciones 1409 de 2012, 1903 de 2013 y 3368 de 2014 del Ministerio del Trabajo o las normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen y demás normatividad vigente. Cada programa debe especificar el nivel de formación a certificar, requisitos de ingreso, mecanismos de evaluación donde se identifiquen los resultados esperados, plan de seguimiento y tiempo de duración.
  5. Licencia de Seguridad y Salud para el Trabajo vigente, cuando la solicitud sea realizada para los Centros de Capacitación y Entrenamiento de las personas naturales o jurídicas con esta licencia.
  6. Documentos de los entrenadores de trabajo seguro en alturas que impartirán la formación, que soporten el cumplimiento de lo establecido el numeral 2° del artículo 12 de la Resolución 1409 de 2012, el artículo 7° de la Resolución 3368 de 2014 o las normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen y demás normatividad vigente.
  7. Certificación de la Administradora de Riesgos Laborales - ARL, donde conste que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, incluye el programa de protección contra caídas, verificando que los espacios, equipos y sistemas a utilizar, cumplen con los requisitos de seguridad, conforme a lo estipulado por la Resolución 1409 de 2012. Si solicita el registro de varias sedes, debe aportar la certificación de cada una de las sedes.
  8. Certificación de calidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 42 de la presente Resolución.
  9. Póliza a la que hace referencia el parágrafo 1 del artículo 6 de la presente Resolución.
  10. Código de Buen Comportamiento, al que hace referencia el artículo 8° de la presente Resolución.
  11. Certificación de la designación del supervisor de formación, entrenadores y director de operaciones del Centro

Link Manual de Usuario

Consulte las personas certificadas

   

Proveedores inscritos en el registro - Resolución 1178 de 2017

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