Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales – CPCPSL

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La Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales es el escenario creado en el Artículo 56 de la Constitución Política de Colombia, el cual busca fomentar las buenas relaciones entre trabajadores y empleadores, contribuir a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertar las políticas salariales y laborales. Le compete adicionalmente debatir y evaluar diferentes aspectos de la normatividad laboral, adecuándola al espíritu de la Constitución y tendencias internacionales originadas procesos de globalización economía y apertura de mercados.

Composición de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales

En representación del gobierno:

Ministro del Trabajo o su delegado, quien la presidirá.

Ministro de hacienda y crédito público o su delegado.

Ministro de comercio, industria y turismo o su delegado.

Ministro de agricultura o su delegado.

El director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 

Representación de los empleadores:

Cinco (5) representantes con sus suplentes, designados por las asociaciones nacionales gremiales más representativas de distintos sectores económicos del país.

 

En representación de los trabajadores:

Tres (3) representantes con sus suplentes personales.

Designados o removidos por las confederaciones sindicales más representativas.

Un (1) representante con su suplente de los pensionados.

Un (1) representante de los desempleados con su suplente.

 

Esta misma composición la tienen las Subcomisiones Departamentales de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.

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