Grupo de Gestión de la Política de Migración Laboral

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II. Población Objetivo

 

Trabajadores Extranjeros en Colombia

¿Es empleador y va a contratar a un extranjero?

Si es empleador o contratante que desea vincular, contratar, emplear o admitir a un extranjero debe:

  • Exigirle la presentación de la Visa que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio autorizado.
  • Contar con Cédula de Extranjería cuando su permanecía sea igual o superior a tres (3) meses).
  • Informar por escrito a la Unidad Administrativa Migración Colombia sobre la vinculación, contratación o admisión y su desvinculación o la terminación del contrato, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la iniciación o terminación de labores.
  • Importante tener en cuenta que en el país existen algunas profesiones reguladas las cuales requieren de una Matricula Temporal Especial que otorgan los Consejos profesionales para el ejercicio de la profesión de cada área del conocimiento.
  • El empleador o contratante debe asumir los gastos de regreso del trabajador extranjero y su familia o beneficiarios siempre y cuando el trabajador extranjero sea contratado en el exterior para realizar una actividad en Colombia. (Art. 2.2.1.11.5.7 Decreto 1067 de 2015.)

¿Es extranjero y va a trabajar o ejercer actividad en Colombia?

Si es extranjero y va a trabajar o ejercer una actividad en Colombia, debe:

  • Obtener la visa de trabajo correspondiente, que permita desempeñar su profesión, ocupación, actividad laboral u oficio en el país.
  • Si es por primera vez o la visa está vencida, debe solicitar en un Consulado Colombiano en el exterior, la visa temporal trabajador.
  • El ingreso como turista no le permite ejercer una actividad laboral, ni obtener la visa temporal trabajador en Colombia.
  • Para ejercer la profesión o actividad regulada establecida en la visa, deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para los nacionales colombianos consagrados en las normas vigentes y acreditará los documentos respectivos tales como la homologación o convalidación de títulos, el permiso o licencia provisional, matrícula, tarjeta profesional o constancia de experiencia expedido por los Consejos Profesionales o autoridad competente según corresponda.
  • Para las profesiones u oficios no regulados que pretenda desarrollar en el país, deberá acreditar experiencia o idoneidad.
  • Si es titular de Visa cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, puede trabajar en el país; para lo cual debe obtener autorización en su visa. Si se trata de una profesión regulada debe cumplir con los requisitos exigidos para los nacionales colombianos.
  • Si la visa tiene una vigencia superior a tres (3) meses, debe inscribirse en el registro de extranjeros y obtener la Cédula de Extranjería.

Tipo de visa que se necesita para trabajar en Colombia

Según lo establecido en el Decreto 1067 del 26 de mayo de 2015, para trabajar en Colombia, el extranjero requiere aplicar a uno de las categorías de visa dependiendo de cuál sea su caso:

TP-4. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o a grupos artísticos, deportivos o culturales que ingresen al territorio nacional con el propósito de brindar espectáculo público. En el presente caso la vigencia de la visa será igual a la duración del contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios sin que exceda de tres (3) años. Esta visa podrá tener múltiples entradas. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.

TP-7. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de alguna de las siguientes actividades u ocupaciones: En calidad de pensionado o rentista; de socio o propietario de sociedad; para recibir tratamiento médico y para el extranjero acompañante de aquel que recibirá el tratamiento médico; propietario de inmueble; para el ejercicio de oficios o actividades independientes y para el ejercicio de ocupaciones o actividades no previstas en el presente decreto. En el presente caso la vigencia de la visa será de un (1) año con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.

TP-9. Al extranjero que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional calificado como refugiado o asilado por el Gobierno Nacional, a instancia de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, y de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia. El extranjero en condición de refugiado o asilado quedará autorizado con esta Visa a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. En el presente caso la vigencia de la visa será de cinco (5) años. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.

TP-10. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional como cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano. En el presente caso la vigencia de la visa será de tres (3) años. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.

TP-12. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para asistir o participar, con o sin contrato de trabajo, en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos, para presentar entrevista en un proceso de selección de personal de entidades públicas o privadas, capacitación empresarial, contactos comerciales o empresariales y cubrimientos periodísticos. En el presente caso la vigencia de la visa será de noventa (90) días, con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.

TP-13. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional con el fin de brindar asistencia técnica especializada, con o sin contrato de trabajo, a entidades públicas o privadas. En el presente caso la vigencia de la visa será de ciento ochenta (180) días, con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa podrá ser por el total de su vigencia.

TP-15. Al extranjero nacional de alguno de los Estados partes de Mercosur y sus Asociados que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional y solicite residencia temporal en el marco del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados parte del Mercosur, Bolivia y chile. El extranjero titular de la visa TP-15 quedará autorizado con esta visa a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. En el presente caso la vigencia de la visa será de dos (2) años. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.

TP-16. Al extranjero que, siendo nacional de alguno de los Estados con los que Colombia en el marco instrumentos internacionales haya suscrito Acuerdo que contemple el programa Vacaciones y Trabajo desee ingresar al territorio nacional para actividades descanso o esparcimiento y realizar actividades remuneradas con el fin de solventar parcialmente los gastos de y alimentación. En el presente caso la vigencia de la visa de hasta un (1) año con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular esta visa del total de su vigencia. El extranjero titular de la visa TP-16 quedará autorizado para ejercer actividades de descanso o esparcimiento de carácter recreativo o cultural y realizar actividades remuneradas con el fin de solventar parcialmente los gastos de estadía y alimentación. Se entenderá por actividad remunerada, aquella que se desarrolle en virtud de una vinculación o contrato laboral o mediante convenio de orden civil. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional.

La vigencia de la Visa Temporal TP terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a ciento ochenta (180) días continuos.

Según el mismo Decreto 1067, los beneficiarios de las visas TP4, TP7 y TP9, entre otras, podrán recibir Visa de Residente (RE) cuando hayan sido titulares de ellas durante un tiempo mínimo de cinco años continuos e ininterrumpidos, y mínimo de dos años continuos e interrumpidos para el caso de los titulares de la Visa TP15,  tal visa les permitirá ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. La vigencia de la nueva visa será de cinco años y el derecho a ella se perderá por la ausencia en el país en un término de dos (2) años o más continuos.

Para mayor información consulte los siguientes links:

Ministerio del trabajo- Cartilla de extranjeros en Colombia

Cancillería: http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visas/clases

Apostilla y Legalización

Este trámite se realiza únicamente a través de internet en la página de la cancillería, no requiere de intermediarios: http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/apostilla_legalizacion_en_linea/requisitos

La apostilla es la legalización de la firma de un funcionario público, en ejercicio de sus funciones, cuya firma deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se apostilla la firma del funcionario público impuesta en el documento, más el Ministerio de Relaciones Exteriores, no asume responsabilidad por el contenido del documento apostillado. El trámite de apostilla o legalización consiste en la certificación que la firma y el sello de un documento público ha sido puesto por una autoridad competente en Colombia

La legalización consiste en reconocer la firma del funcionario público en ejercicio de sus funciones, previo registro en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que el documento sea válido en otro país, más el Ministerio de Relaciones Exteriores, no asume responsabilidad por el contenido del documento legalizado.

Se legaliza la firma del funcionario público impuesta en el documento, más no se certifica ni revisa su contenido.

La legalización, también podrá imponerse sobre documento privado. La firma del documento privado se reconoce por Notario Público, la firma de éste último deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Requisitos para el trámite de apostilla o legalización, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

TIPO DE DOCUMENTO

 

REQUISITOS Y AVALADO POR

Registros civiles expedidos por Registradurías: Especiales, Municipales  y Auxiliares

 

Registraduría Nacional del Estado Civil, ubicada en la Carrera 7 No. 16 -53 (Edificio Córdoba) en Bogotá, con horario de atención de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua.

Escrituras o Registro civiles expedidos por Notarias

 

Fiel copia tomada del original que reposa en el archivo de la notaría en donde se efectúo el registro o el respectivo aval del notario.

Documentos firmados por personas naturales o jurídicas (Privados)

 

La firma que suscribe el documento, debe estar registrada en una notaría o debe realizar presentación personal. 

Cédula de Ciudadanía

 

Escanee el documento de manera que sea legible.

Tarjeta de Identidad

 

Escanee el documento de manera que sea legible.

Excepto en el caso de la tarjeta de identidad de color rosado, la cual solo se Apostillará o Legalizará como original, si la firma del registrador que la emitió se encuentra  en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Caso contrario, deberá contener el aval de un notario y se expedirá como copia.

Cédulas de Extranjería

 

Escanee el documento de manera que sea legible.

Pasaporte convencional

 

Copia legible del documento.

Pasaporte

 

 

 

Fuente: página web de la Cancillería

Convalidación y Homologación

La convalidación es el reconocimiento formal que el Gobierno Colombiano otorga a los títulos de educación superior otorgados por una institución de educación superior extranjera legalmente reconocida por la autoridad competente en el respectivo país. El procedimiento es realizado por el Ministerio de Educación Nacional, y busca determinar, mediante un examen de legalidad y un examen académico de los estudios realizados, la equivalencia del título obtenido en el exterior con uno obtenido en Colombia. Para mayor información Resolución 6950 del 15 de mayo de 2015, “Por medio de la cual se define el trámite y los requisitos para la convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior y se deroga la Resolución 21707 de 2014”.

La homologación por su parte es solamente para los créditos y/o materias cursadas, es decir estudios parciales, no finalizados y según la ley 962 del año 2005, artículo 62: "HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES CURSADOS EN EL EXTERIOR. En adelante, la homologación de estudios parciales cursados en el exterior será realizada directamente por la institución de educación superior en la que el interesado desee continuar sus estudios, siempre y cuando existan los convenios de homologación. La convalidación de títulos será función del Ministerio de Educación Nacional".

Sanciones económicas a extranjeros

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, se crea en el 2011 con el objetivo de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería.

Esta Unidad se encarga de sancionar económicamente a los extranjeros por:

  • No dar aviso del cambio de empleador y/o contratante.
  • No solicitar la autorización previa para el cambio de empleador y/o contratante.
  • No presentarse al registro del cambio de entidad, profesión, oficio, actividad u ocupación en la visa.
  • No renovar la Cédula de Extranjería después de su vencimiento.
  • Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de los requisitos legales.
  • Ejercer profesión, ocupación u oficio distinto al autorizado.
  • Desarrollar actividades remuneradas sin estar autorizado para ello.
  • Ejercer actividad u ocupación con el salvoconducto expedido para la salida del territorio nacional.
  • Facilitar la obtención de visas mediante simulación de algún tipo de contrato.
  • No facilitar la revisión de la documentación relacionada con la contratación, vinculación y/o admisión de personal extranjero por parte de los empleadores o contratantes.

Sanción si no tramita LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA.

El extranjero tendrá que cancelar una sanción económica que puede oscilar desde la mitad hasta siete (07) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), según el caso. La consignación del monto de la sanción deberá hacerse en cualquier oficina del Banco de Occidente a la cuenta corriente No. 263-05464-5, con el código bancario 407.*

* MinTrabajo brinda esta información con carácter indicativo y debe ratificarse por el interesado con Migración Colombia.

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