ARL tendrán 72 horas para entregar elementos de protección personal a trabajadores con exposición directa a COVID – 19

Fecha de publicación:

  • Empresas deberán establecer con su respectiva Administradora de Riesgos Laborales el número de trabajadores expuestos y la logística de la respectiva entrega
  • Trabajadores independientes y contratistas también recibirán dotación
  • Las sanciones por incumplimiento de esta medida ascienden hasta 1.000  SMMLV

BOGOTÁ, 13, abr. / 2020 – De acuerdo con lo establecido por los Decretos 488 y 500 de 2020, las empresas del país, cuyos trabajadores tengan riesgo de exposición directa a COVID-19, deberán establecer con su respectiva ARL, la entrega de elementos de protección personal, la cual deberá iniciar en las próximas 72 horas.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, fue enfático al mencionar que las normas establecidas por esta nueva reglamentación son de aplicación inmediata, teniendo en cuenta la presente emergencia que vive el país.

“Hemos decidido que el próximo miércoles debe quedar establecido el número de trabajadores expuestos y la respectiva entrega de la dotación de protección personal para los trabajadores, por parte de las ARL públicas y privadas conjuntamente con el empleador”, explicó el titular de la cartera laboral.

Así mismo, el Ministro Cabrera Báez aclaró que todos los trabajadores independientes o contratistas del área de la salud, que cuentan con afiliación al Sistema de Riesgos Laborales y tienen exposición directa a COVID-19, también tienen derecho a recibir esta dotación de protección personal, incluyendo al personal administrativo, operativo de aseo y vigilancia que están en contacto directo con el virus.

 “Las ARL que incumplan la medida pueden ser sancionadas hasta con 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, una vez adelantado el proceso administrativo sancionatorio en las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo”, agregó.

El jefe de la cartera laboral precisó que las empresas, clínicas u hospitales no deben dejar trabajar sin afiliación a la seguridad social y sin elementos de protección y deben incluir a todos los contratistas o trabajadores independientes, sin importar la clase de vínculo o contratación, al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Además, mencionó que en los recursos dispuestos por todas las empresas del país, especialmente las del sector salud como clínicas u hospitales, debe primar la compra y dotación al talento humano de elementos de protección personal, y la inversión en seguridad y salud en el trabajo, incluyendo a trabajadores dependientes, independientes y contratistas.

Es importante recordar que estas nuevas medidas contempladas señalan que el 7% de los aportes de las ARL se encuentran destinados a las acciones de promoción, prevención y actividades de emergencia dirigidas a los trabajadores de la salud tanto asistenciales como administrativos y de apoyo, al igual que los trabajadores de aseo, vigilancia y alimentación, relacionados directamente con la prestación del servicio de salud, así como a los trabajadores de terminales de transporte aéreo, marítimo o terrestre, control fronterizo, cuerpo de bomberos, defensa civil y cruz roja.

Dato

En el país, el coronavirus COVID – 19 se considera enfermedad laboral directa con el solo diagnóstico positivo de la misma, por lo que no se requiere de la calificación ante las juntas de calificación de invalidez. Este es un gran avance que les garantiza a los trabajadores de la salud el derecho a las prestaciones económicas y asistenciales.

 

 

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