Empleadores cuentan con nuevos mecanismos para ayudar a conservar el empleo de los colombianos

Fecha de publicación:

  • Acuerdos entre empleadores y trabajadores no deben contemplar que la remuneración sea inferior al salario  mínimo 

BOGOTÁ, 20, abr./2020.- Para contribuir a la protección del empleo de los trabajadores colombianos, los empleadores contarán con mecanismos adicionales como licencia remunerada compensable, modificación de la jornada laboral y concertación de salario; reforma o suspensión de beneficios extralegales y el acuerdo de beneficios convencionales.

Aunque las licencias de maternidad y paternidad, por luto y por calamidad doméstica, son las más conocidas, dada la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, la legislación permite al empleador conceder licencias remuneradas, las cuales puede concertar con sus trabajadores y acordar incluso un sistema de compensación, por ejemplo, laborar en jornadas adicionales, similar a los permisos que se otorgan para Navidad, Fin de Año o Semana Santa.

Otra disposición que se recoge en la circular 033 expedida por el Ministerio del Trabajo, es que los trabajadores   y  los  empleadores y por tratarse de una situación ocasional, transitoria y excepcional, puedan de  manera  concertada y si es posible dejarlo por escrito,  variar  las condiciones del contrato de trabajo, como la jornada laboral, modificar las condiciones contractuales, entre las que se encuentran: salario, jornada laboral y funciones a realizar.

Es de aclarar, que los compromisos pueden llegar a contemplar una disminución del salario pactado originalmente, pero nunca, debe ser inferior al salario  mínimo  legal mensual  vigente y a los demás derechos derivados de este.

No obstante, los trabajadores no podrán renunciar a ninguno de los derechos  laborales  que se encuentran en el Código Sustantivo  del Trabajo, como la prima de servicios, cesantías, intereses de estas, dotación, descansos  remunerados, vacaciones, horas extras y demás recargos.

Otro de los aspectos a tener en cuenta, es que el empleador y el trabajador, podrán acordar que de  manera temporal se suspendan beneficios extralegales que el empleado recibe en la actualidad, como: primas, incentivos o bonificaciones, entre otros.

Finalmente, se establece que ante  la  emergencia  sanitaria ocasionada  por  el  COVID-19   y  el  impacto  que  ocasiona  en  la  normalidad económica en materia laboral, las organizaciones  sindicales o los trabajadores no sindicalizados y los empleadores, busquen escenarios de diálogo social con el fin de generar soluciones concertadas, que faciliten el manejo de la crisis económica, la restauración de la normalidad y la protección al empleo.

DATO

 El Ministerio del Trabajo cuenta con canales de atención al ciudadano, así: Atención Telefónica: Horario de Atención: lunes- viernes 7:00a.m.- 7:00p.m. y sábado de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.;  Bogotá (57-1) 3 77 99 99 Opción 2; Línea nacional gratuita 018000 112518; Celular: 120

Igualmente,  vía chat en la página  www.mintraba jo.gov.co  y respuestas a PQRS en el correo electrónico: solicitudinformacion@mintrabajo.gov.co.

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