Madres sustitutas tendrán reconocimiento económico por labor desarrollada en beneficio de las niñas, niños y adolescentes del país

Fecha de publicación:

  • Entre $220.000 y $280.000 mensuales, recibirán las madres sustitutas que hayan laborado por un tiempo no menor a 10 años.
  • Este subsidio lo estableció Gobierno Nacional en el Artículo 215 del Plan Nacional de Desarrollo.

 

Bogotá, 27, Ago. / 2020.  Como reconocimiento a la labor desarrollada por parte de las Madres Sustitutas, el Ministerio de Trabajo, expidió el Decreto 1173 de 2020, que reglamenta el Articulo 2015 del “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”; el cual establece que: “…las personas que dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión, tendrán acceso a un subsidio.”  

 

Con este Decreto, el Gobierno Nacional otorga un subsidio económico mensual que va desde $220.000, hasta $280.000 mensuales, para las personas que hayan desarrollado sus labores como madres sustitutas, por un tiempo no menor a 10 años y que acrediten la condición de retiro ante el Bienestar Familiar a partir del 24 de noviembre de 2015 y que no puedan acceder a una pensión, aseguró el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.

 

Para que las personas que hayan ejercido como madres sustitutas puedan acceder a este subsidio, deben demostrar que cumplen con la edad para pensión de vejez y no haber cumplido otros requisitos para pensión, así como también acreditar la condición de retiro como madre sustituta por un tiempo de la modalidad de hogares sustitutos del Bienestar Familiar a partir del 24 de noviembre de 2015 y haber desarrollado su labor como madre sustituta por un tiempo no menor a 10 años, reiteró Cabrera Báez.

 

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), será la entidad encargada de hacer la selección de los beneficiarios priorizando los siguientes criterios:

 

  • La edad del aspirante no podrá ser inferior a la edad de pensión de vejez.
  • El nivel de puntaje del Sisbén para el ingreso al programa.
  • El tiempo de permanencia como padre o madre sustituta.
  • La situación de discapacidad física o mental del aspirante.

 

El subsidio económico para las personas que hayan trabajado como madres sustitutas en beneficio de las niñas, niños y adolescentes del país, será financiado a través del Fondo de Solidaridad Pensional y recursos del ICBF. Los pagos serán girados a los beneficiarios a través de los canales de bajo costo que existen en el mercado.

 

DATO.

 

  • Madre sustituta es una modalidad en la que se desarrolla un proceso de atención interdisciplinario con el niño, niña o adolescente y su familia o red de apoyo, para superar las situaciones de vulneración de derechos.
  • De conformidad con el articulo 259 de la Ley 100 de 1993, la persona beneficiada perderá el subsidio en los siguientes eventos:
  1. Por muerte del beneficiario.
  2. Por mendicidad comprobada como actividad productiva.
  3. Por percibir una pensión o cualquier otro subsidio.

Histórico Noticias

Icono de servicio al ciudadano
Servicio al ciudadano