294.848 postulaciones aprobaron las Cajas de Compensación para el subsidio de emergencia al cesante

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  • El beneficio económico de emergencia para el cesante, que opera por iniciativa y recursos de las Cajas de Compensación, beneficiará a 200 mil personas.
  • A la fecha, las Cajas ya cumplieron con la primera fase que proyectó beneficiar a cerca de 100 mil personas.

 

BOGOTÁ, 24, jul./2020.- A 15 de julio del presente año, las Cajas de Compensación Familiar habían recibido 794.209 solicitudes para acceder al subsidio de emergencia al cesante, de las cuales 294.848 han sido postulaciones aprobadas, así lo informó Asocajas, quien desde el mes de marzo desarrolló e implementó el Mecanismo de Emergencia para el Cesante, beneficio económico dirigido a aquellas personas que perdieron su empleo durante la crisis ocasionada por el Covid 19.

Para tal efecto, han comprometido 393 mil millones de pesos para 158.899 personas que han sido efectivamente atendidas y los recursos destinados para este fin, alcanzarían el medio billón de pesos y se focalizarán en aquellos que ya tienen autorizado el beneficio.

Es a través de una autorización otorgada por el Decreto Ley 765, que las Cajas destinaron recursos propios para entregar el beneficio, el que ha sido posible por los aportes empresariales al Sistema de Compensación Familiar.  

Como se menciona en el decreto 488 los beneficios se mantendrán hasta que permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia económica, social y ecológica, y hasta donde permita la disponibilidad de recursos. En estos términos, para las personas que perdieron el empleo a partir  de 12 de marzo de 2020 y que no alcancen a ser beneficiadas se generarán listas de espera para acceder al ingreso solidario, reglamentado en el Decreto 801/2020 los cuales serán atendidos con recursos del Gobierno Nacional en las condiciones que establezcan.

Desde Asocajas, se aclaró que el beneficio de protección al cesante es un subsidio al desempleo, no un seguro al desempleo. Los seguros son aquellas prestaciones contributivas al salario como las cesantías, los intereses a las cesantías y la indemnización por despido que como parte de los regímenes laborales en los países son un derecho individualizado de cada trabajador.

El subsidio es una prestación asistencial adicional focalizada que No constituye una obligatoriedad universal porque su financiación es limitada, partiendo de un principio de autosostenibilidad del fondo que lo genera.

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