El Comité Sectorial del Sector Publico se crea como un organismo asesor de los temas de concertación socio-laborales de la Comisión de concertación de Políticas Salariales y Laborales.
El Comité Sectorial del Sector Publico, tendrá las siguientes funciones:
- Estudiar, evaluar, dialogar y concertar los temas y aspectos relativos a las relaciones laborales; las condiciones de trabajo y empleo de la administración pública del nivel central.
- Promover el mejoramiento de las relaciones laborales en la administración pública, así como el tratamiento y solución democrática de los conflictos laborales que se susciten en el sector público.
- Promover el mejoramiento en el servicio público de la administración publica
- Presentar recomendaciones a la Comisión Permanente de Concertación, al Gobierno Nacional sobre los temas que sean de su competencia.
- Las demás funciones que delegue la Comisión Permanente de Concertación y el Ministro de Trabajo, en calidad de Presidente.
El Comité Sectorial del Sector Público está integrado por:
- Ministro del Trabajo, quien lo preside, o su delegado
- Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado
- Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, o su delegado
- Director Departamento Nacional de Planeación, o su delegado
- Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delgado
- Cinco delegados de las Organizaciones Sindicales del Sector Publico más representativas y nombrados por ellas.